Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — Disposición adicional sexta. Mediante la correspondiente normativa del Estado, se adecuará la Planta Judicial a las necesidades de Ceuta.

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta.

Mediante la correspondiente normativa del Estado, se adecuará la Planta Judicial a las necesidades de Ceuta.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional sexta del EACeuta?

Disposición adicional sexta. Mediante la correspondiente normativa del Estado, se adecuará la Planta Judicial a las necesidades de Ceuta.

¿El Artículo Disposición adicional sexta del EACeuta está vigente?

El artículo Disposición adicional sexta del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional sexta dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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