Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta
Disposición adicional sexta.
Mediante la correspondiente normativa del Estado, se adecuará la Planta Judicial a las necesidades de Ceuta.
Norma publicada: 13 de marzo de 1995
Resumen del Artículo Disposición adicional sexta
Artículo Disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — Disposición adicional sexta. Mediante la correspondiente normativa del Estado, se adecuará la Planta Judicial a las necesidades de Ceuta.
Disposición adicional sexta.
Mediante la correspondiente normativa del Estado, se adecuará la Planta Judicial a las necesidades de Ceuta.
Norma publicada: 13 de marzo de 1995
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Disposición adicional sexta. Mediante la correspondiente normativa del Estado, se adecuará la Planta Judicial a las necesidades de Ceuta.
El artículo Disposición adicional sexta del EACeuta está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
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